
Patrón de yate
La titulación de patrón de yate reduce las limitaciones que tiene la titulación PER. Para obtener patrón de yate es necesario poseer la licencia PER primero.
Patrón de yate nos habilitará para navegar con embarcaciones de recreo o deportivas dentro de las siguientes limitaciones:
- Barcos a motor hasta 24 metros de eslora.
- En un radio de 150 millas de la costa.
- Resto de cosas igual que PER.
¿Qué requisitos necesito?
La licencia Patrón de yate consta de los siguientes requisitos:
- Necesario tener el PER
- Tener 18 años
- Superar un examen oficial.
- Certificado oficial de haber superado un reconocimiento psicofísico.
- 48 horas de práctica, mínimo 36 horas en régimen de travesía.
- La navegación a vela requiere 16 horas de práctica (válido para todos los títulos).
Atribuciones complementarias
Si lo deseas, puedes ampliar las capacidades de PY. Las atribuciones complementarias son opcionales.
Navegación de barcos de vela
La atribución complementaria de vela es una opción que te permite obtener habilidades y conocimientos específicos para navegar embarcaciones a vela. Para obtener esta ampliación, se debe realizar un curso adicional de vela (16 horas extra de prácticas), que cubrirá temas específicos relacionados con la navegación en veleros, como el manejo de velas, rumbos de ceñida y trasluchada, reglas de paso, maniobras con viento, entre otros.
Si ya posees esta atribución complementaria por haberla cursado en titulaciones anteriores de PNB o PER, no es necesario volver a hacerla.
Somos una escuela náutica homologada por La Junta De Andalucía.