En España, todas las embarcaciones deben inscribirse en una lista de matrícula, que determina el uso que se les puede dar, los requisitos que deben cumplir y el régimen legal que se les aplica.
Aunque las más conocidas son la 6ª y la 7ª, existen hasta 10 listas diferentes. Aquí te explicamos qué significa cada una y cuáles son sus requisitos principales.
📌 Lista 1ª – Buques de guerra
- Uso: embarcaciones pertenecientes a la Armada.
- Requisitos: solo de titularidad estatal; cumplen normativa militar específica.
📌 Lista 2ª – Buques de servicio público
- Uso: barcos de titularidad pública destinados a servicios como Salvamento Marítimo, vigilancia aduanera, Guardia Civil del Mar, etc.
- Requisitos: propiedad estatal o de organismos públicos; personal con titulaciones profesionales.
📌 Lista 3ª – Pesca profesional
- Uso: buques y embarcaciones dedicados a la pesca marítima profesional.
- Requisitos:
- Inscripción en el censo de flota pesquera.
- Cumplimiento de normativa pesquera y de seguridad.
- Tripulación con titulaciones profesionales náutico-pesqueras.
📌 Lista 4ª – Auxiliares de pesca
- Uso: embarcaciones auxiliares que dan servicio a los barcos de pesca (ej. transporte de redes, apoyo en faena).
- Requisitos:
- Deben estar vinculadas a una embarcación principal de lista 3ª.
- Limitadas a funciones de apoyo, no pueden pescar por sí mismas.
📌 Lista 5ª – Tráfico interior de puertos
- Uso: embarcaciones destinadas a actividades dentro de los puertos, como remolcadores, gabarras o barcos de prácticos.
- Requisitos:
- Operar exclusivamente en aguas portuarias.
- Tripulación con titulación profesional.
📌 Lista 6ª – Embarcaciones de recreo con fines lucrativos
- Uso: barcos destinados a actividades náutico-deportivas con ánimo de lucro (escuelas náuticas, chárter, excursiones, pesca de recreo profesionalizada, etc.).
- Requisitos:
- Revisiones e inspecciones más exigentes que en lista 7ª.
- Seguro adaptado a la actividad comercial.
- Tripulación con titulación profesional en muchos casos.
📌 Lista 7ª – Embarcaciones de recreo de uso particular
- Uso: la más habitual para particulares. Barcos de recreo destinados exclusivamente a uso privado.
- Requisitos:
- Prohibido su alquiler o explotación económica.
- Uso limitado a propietario, familiares o invitados.
- Revisiones más sencillas que en lista 6ª.
📌 Lista 8ª – Auxiliares de recreo
- Uso: embarcaciones auxiliares de las de lista 6ª o 7ª (ej. neumáticas o botes de servicio de un velero).
- Requisitos:
- Deben estar vinculadas a la embarcación principal.
- No pueden navegar de forma independiente para otra actividad.
📌 Lista 9ª – Buques de construcción nacional destinados a la exportación
- Uso: barcos fabricados en España que se registran temporalmente antes de su exportación.
- Requisitos:
- Matriculación temporal.
- Solo hasta su entrega definitiva en el extranjero.
📌 Lista 10ª – Buques y embarcaciones en situación transitoria
- Uso: embarcaciones en proceso de baja, de cambio de lista o de modificación administrativa.
- Requisitos:
- Situación temporal y excepcional.
- Deben regularizarse en otra lista en un plazo establecido.
✅ En resumen
- Lista 6ª: recreo con fines lucrativos.
- Lista 7ª: recreo particular.
- Lista 3ª: pesca profesional.
- El resto de listas cubren usos militares, públicos, auxiliares o temporales.
En la Escuela Náutica Andaluza trabajamos con embarcaciones en lista 6ª, homologadas por la Junta de Andalucía, lo que garantiza que nuestros alumnos realizan sus prácticas en barcos preparados, seguros y con toda la legalidad.